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Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que reformó el mercado laboral español, se han establecido medidas para garantizar la igualdad de oportunidades entre trabajadores temporales y permanentes. Estas disposiciones buscan asegurar que las personas con contratos de duración determinada tengan acceso a información sobre vacantes y oportunidades de empleo estable dentro de la empresa.

En el anterior artículo sobre el tema, ya destacamos algunos aspectos fundamentales de esta reforma. No obstante, te explicamos algunos puntos de especial relevancia dentro de la misma:

 

 

Comunicación de la existencia de vacaciones

Las empresas tienen la obligación de informar a sus trabajadores, incluidos aquellos con contratos de duración determinada o temporales y también los contratos formativos, sobre la existencia y disfrute de las vacaciones. Esta medida busca garantizar la equidad y el acceso igualitario a este derecho fundamental, evitando que los empleados con contratos temporales sean discriminados en comparación con aquellos que tienen contratos indefinidos.

La comunicación sobre el período de vacaciones deberá realizarse de manera clara y accesible, utilizando medios que aseguren su correcta difusión dentro de la empresa. Entre estos medios se incluyen:

  • Anuncios públicos en tablones de información dentro del centro de trabajo.
  • Comunicaciones internas, como correos electrónicos o notificaciones en plataformas de gestión de personal.
  • Mecanismos acordados en la negociación colectiva, que pueden establecer procedimientos específicos para la notificación de las vacaciones.

Además, esta información debe ser trasladada a la representación legal de los trabajadores para garantizar la supervisión y cumplimiento de la normativa laboral. La implicación de los representantes sindicales contribuye a la transparencia y permite que los empleados temporales conozcan y puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

Asimismo, las empresas están obligadas a notificar a la representación legal de los trabajadores sobre los contratos realizados bajo las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), especialmente cuando no exista la obligación legal de entregar una copia básica de los mismos.

El Real Decreto-ley 32/2021 refuerza el marco de protección de los derechos laborales y busca reducir la precariedad en el mercado de trabajo. La correcta comunicación de las vacaciones es un paso clave para asegurar que todos los empleados, independientemente de la naturaleza de su contrato, puedan acceder y disfrutar de este derecho de manera justa y equitativa.

 

Planes de reducción de la temporalidad

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de medidas destinadas a reducir la temporalidad en el mercado laboral español. Para ello, los convenios colectivos juegan un papel fundamental, ya que permiten establecer planes de reducción de la temporalidad y fijar criterios objetivos que regulen la conversión de contratos de duración determinada en indefinidos.

Criterios para la reducción de la temporalidad

Los convenios colectivos podrán definir:

  • Una relación adecuada entre la contratación temporal y la plantilla total, evitando el abuso de contratos de corta duración.
  • Criterios objetivos para la conversión de contratos temporales en indefinidos, garantizando estabilidad en el empleo.
  • Porcentajes máximos de temporalidad, que cada empresa deberá respetar para evitar sanciones.
  • Consecuencias en caso de incumplimiento, como penalizaciones económicas o medidas correctivas impuestas por la Inspección de Trabajo.

Estas disposiciones buscan que la temporalidad no sea una herramienta de contratación sistemática, sino una excepción justificada por necesidades organizativas específicas.

 

Preferencia de contratación y derechos de los trabajadores temporales

Los convenios colectivos también podrán establecer criterios de preferencia para aquellos empleados con contratos de duración determinada, incluyendo a los trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Esto les permitirá acceder a nuevas vacantes dentro de la empresa con prioridad frente a candidatos externos, favoreciendo su integración en la plantilla de forma estable.

 

Formación y movilidad profesional

Otro aspecto clave en la reducción de la temporalidad es la formación y cualificación profesional. Para ello, los convenios colectivos deben garantizar que los trabajadores temporales tengan acceso a:

  • Cursos y programas de formación profesional vinculados a su actividad.
  • Acciones formativas dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, para mejorar su empleabilidad.
  • Oportunidades de promoción interna y movilidad profesional, facilitando su paso de un contrato temporal a uno indefinido.

La combinación de estos planes de reducción de la temporalidad, junto con la mejora en la formación y la fijación de criterios objetivos en la contratación, contribuirá a reducir la precariedad laboral y fomentar un mercado de trabajo más estable y equitativo.

 

Otros aspectos a tener en cuenta

Uno de los cambios más relevantes en materia de cotización es el incremento de la aportación para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. Con el fin de desincentivar el abuso de este tipo de contratación, se introduce una cotización adicional a cargo del empresario al finalizar el contrato.

Según la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  1. Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días conllevarán una cotización adicional que deberá ser abonada por el empresario al finalizar el contrato.
  2. El cálculo de dicha cotización adicional se realizará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social al tipo general de cotización correspondiente a contingencias comunes.
  3. Esta cotización adicional no se aplicará en determinados casos, como los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Sistema Especial para Empleados de Hogar o el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

 

Sanciones en materia de contratación temporal

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con el objetivo de adaptar el régimen sancionador a las nuevas disposiciones en materia de contratación temporal. Esta reforma busca garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar el uso indebido de contratos temporales en situaciones que no lo justifican.

Entre los principales cambios introducidos se encuentran:

  • La individualización de las infracciones, de manera que cada contrato temporal en fraude de ley se considere una infracción independiente.
  • El incremento de la cuantía de las sanciones para aquellas empresas que incumplan la normativa.

Las sanciones por infracciones graves en materia de contratación temporal se han establecido de la siguiente manera:

  • En su grado mínimo: multas de 1.000 a 2.000 euros.
  • En su grado medio: multas de 2.001 a 5.000 euros.
  • En su grado máximo: multas de 5.001 a 10.000 euros.

Estas medidas buscan desincentivar la utilización fraudulenta de los contratos temporales y fomentar un mercado laboral más estable y equitativo.

 

 Conclusión

La reforma laboral en España busca equilibrar la flexibilidad empresarial con la protección de los derechos de los trabajadores. La correcta comunicación de vacantes, la implementación de planes para reducir la temporalidad, el ajuste en las cotizaciones y la imposición de sanciones por incumplimientos son pilares fundamentales para alcanzar un mercado laboral más justo y equilibrado.


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